Micelio
Auto14 de junio de 2017

A- de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Maria Ruth Muriel Serna Torres·Demandado Uariv Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa y el Juzgado Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La Corte reitera que ninguna discusión por la aplicación o interpretación del Decreto 1382 de 2000 genera un conflicto de competencia, ni siquiera aparente.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al mencionado Tribunal, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de enero de 2017 proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa, dentro del expediente ICC-2867.
  2. SEGUNDO. REMITIR a la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa el expediente ICC-2867, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela presentada por María Ruth Muriel Serna contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.